¿Cómo se pueden deducir los gastos previos al inicio de la actividad?

Supongamos que nos proponemos montar una tienda. Existen unos gastos financieros, bancarios, de asesoría, de alquiler, de arreglos, decoración, instalaciones…

En muchos casos es posible que tengamos que hacer una inversión en maquinaria, en equipos informáticos, en mobiliario…

Si hemos realizado estos gastos antes del inicio de la actividad, ¿podemos deducirlos de nuestros impuestos?

El inicio de la actividad ha de comunicarse a Hacienda a través del Alta Censal; que especifica las obligaciones fiscales para ese negocio. A partir de ese momento podemos establecer los beneficios o las pérdidas que establecen las bases imponibles de los diferentes impuestos sumando ingresos y restando gastos.

Como en muchas circunstancias es inevitable que existan gastos antes del inicio de la actividad, Hacienda tiene un sistema para comunicar, también, estos gastos en el Alta Censal.

Sólo si comunicamos este aspecto a la Agencia Tributaria podremos deducirnos estos gastos. De ninguna otra manera.

Con carácter general, se establece la obligación de alta con Comunicación de inicio de actividad y Solicitud de CIF con anterioridad a:

  • El inicio de la actividad
  • El inicio de la obligación de efectuar retenciones
  • La contratación de personal laboral
  • La realización de adquisiciones
  • Para entidades, UN MES desde su contitución

En la casilla 502 del Modelo 036 indicaremos que iniciamos la actividad con carácter simultáneo a la adquisición de bienes y servicios.

Por el contrario, podremos utilizar la casilla 504 cuando la adquisición de bienes y servicios sea previa al inicio de la actividad; obligándonos a realizar una modificación posterior cuando efectivamente comencemos la prestación de servicios o venta de productos que nos produzcan ingresos.

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