Contratarse a uno mismo

Es algo que salía en la estadísticas y que llama la atención. La mayoría de los autónomos son ‘mileuristas’.

Esto, que en principio puede sonar a fraude, si uno lo piensa bien no lo es tanto. Y es que las ventajas fiscales de estar constituido en sociedad o empresa se hacían evidentes a poco que el beneficio de la actividad crezca. Las retenciones a los autónomos subieron del 15 al 21%; mientras que la declaración trimestral de beneficios societarios al IRPF a través de un modelo 130 se queda en un 20% con varias bonificaciones aplicables según las características individuales de cada perceptor o declarante.

También es importante tener en cuenta que el tipo actual aplicable a las sociedades es del 30%; pero para las pequeñas, el tipo aplicable es del 20% para los primeros 300.000€ de beneficios; tipo que se reduce hasta el 15%, con el mismo límite dinerario, para las empresas pequeñas de nueva creación.

A estas ventajas fiscales se suma el evidente beneficio social y laboral que poseen los trabajadores asalariados frente a los autónomos o profesionales. Entre las posibilidades de formas societarias existentes, incluyendo las nuevas sociedades de formación progresiva en las que no es necesario aportar capital inicial; existen varias formas societarias en las que es posible que los trabajadores participen como asociados o viceversa.

En el caso de Sociedades Unipersonales (tanto anónimas como de responsabilidad limitada) está expresamente prohibido la autocontratación, es decir: el socio único de una sociedad no puede contratarse a sí mismo como personal laboral; pero cuando hay varios socios, la cosa cambia.

En los últimos tiempos, ha tenido mucho éxito la Sociedad Laboral de Responsabilidad Limitada (SLL) en la que los socios trabajadores tienen que tener la mayoría de las acciones o participaciones.

Es una muy buena alternativa a la cooperativa y, de paso, al trabajo autónomo en equipos.

Las características principales de este tipo de sociedades son:

  • Número mínimo de socios: 3
  • Capital Social mínimo: 3.005,60€
  • Tipos de Socios: Socios trabajadores y socios generales
  • Porcentaje de participaciones mínimo en manos de los socios trabajadores: 51%

Los socios trabajadores tienen que estar contratados OBLIGATORIAMENTE con contrato indefinido.

¿Cual es la diferencia fundamental entre esta forma societaria y una SL «normal»?

Pues que en este tipo de sociedad, está específicamente regulado que los socios trabajadores tendrán derecho a prestación por desempleo e, incluso, a acudir al Fondo de Garantía Salarial en el caso de que la Sociedad no haya podido acudir a los pagos de los salarios.

Eso sí, este tipo de sociedades deben ser inscritas en los Registros Autonómicos dependientes del Ministerio de Trabajo.

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