Crowdfunding (VI): Anteproyecto de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial

El Consejo de Ministros ha atendido sendos informes del Ministerio de Economía y Competitividad sobre este Anteproyecto de Ley. El objetivo general de esta Ley es el de sentar las bases para fortalecer las fuentes de financiación directa en el caso de entidades y empresas y, particularmente, incorporar al Derecho Español las recomendaciones sobre la vía Capital Riesgo aportadas por la Unión Europea.

Más en detalle, las novedades incorporadas al texto son:

  • Sistema de preaviso por parte de las entidades de crédito
  • Mejora del funcionamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
  • Régimen jurídico específico para los establecimientos financieros de crédito
  • Mejora de la regulación de las titulizaciones en España
  • Potenciar el funcionamiento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB)
  • Mejora del régimen de emisión de obligaciones
  • Regulación del «crowdfunding»

En este último campo, es destacable que se trata de fijar una regulación para el funcionamiento de las plataformas; en sintonía con lo que se está haciendo en otros países de nuestro entorno. Para ello, se fijan una serie de obligaciones relacionadas con la transparencia y límites de inversión para los donantes.

En este sentido, está claro que los inversores no podrán colocar más de 6000€ al año en cada una de estas plataformas ni invertir más de 3000€ en cada uno de los proyectos… pero hay más.

Se establece un límite de 1.000.000€ para cualquier tipo de proyecto. Puede parecer mucho… si no estamos hablando de cine, por ejemplo; en el que los presupuestos de rodaje de un largometraje multiplican esa cifra varias veces.

Se habla de que las Plataformas deberán tener un capital social igual o superior a 50.000€ o, en su defecto, un Seguro de Responsabilidad por 150.000€ anuales. Deberán estar debidamente registradas en la CNMV y en el Banco de España; que ejercerán sus funciones como supervisores financieros. Y, lo más importante: las plataformas serán responsables ante los inversores de la información que publiquen los promotores de los proyectos en sus páginas de web.

Los perceptores de las cantidades deberán estar válidamente constituidos como entidades en España.

No obstante, desde el Ministerio se matiza que, de momento, esta propuesta de regulación se dirige sólo a plataformas de financiación participativa mediante emisiones de valores o solicitud de préstamos. Las plataformas que funcionan con un sistema de recompensas se queda, de momento fuera.

Una de estas plataformas, Lánzanos, ha publicado ese mismo viernes un comunicado en el que se congratula de que el Gobierno haya decidido, al fin, plantarse delante del toro y lidiar con esta nueva vía de financiación que a lo largo de 2013 ha movido cerca de 30 millones de euros, según la Plataforma Española de Crouwdfunding; desde donde matizan, además, que cerca del 70% de los proyectos financiados son micromecenazgos culturales y sociales. Sin embargo matizan una serie de cuestiones en las que no le faltan razón:

  • No se habla de Crowdfunding sino de Equity Crowdfunding
  • Sin embargo, desde el punto de vista de la redacción, podría afectar también a plataformas de Crowdlending y de financiación P2P

Desde luego, parece claro que las plataformas de «recompensa» se quedan al margen, de momento. Lo que sí es cierto es que en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros se le preguntó a Luis de Guindos, específicamente, a qué tipo de plataformas se estaban refiriendo y no supo o no quiso responder.

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