Derecho al «olvido» en Internet

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de la inicitiva que reclamaba de los buscadores de internet el derecho de los ciudadanos a solicitar la retirada de los enlaces a páginas de internet que incluyan datos personales y se cumplen los requisitos marcados en la legislación de la UE para ello.

Es decir: dentro de la UE se garantizará el «Derecho al Olvido» y la Protección de los Datos de Carácter Personal en el lugar en el que el usuario que recibe la información realiza la búsqueda o en el de residencia de la persona implicada; independientemente de la legislación aplicable en el lugar en el que se encuentre el ordenador servidor o se guarde la información a la que se accede a través de la red.

En la sentencia se obliga a todos los buscadores con presencia «física» en algún país de la UE (aunque se trate sólo de meras sucursales u oficinas comerciales) al cumplimiento de las Directivas Europeas en materia de protección de datos y la legislación específica de esos estados miembros.

Prevalece la protección de los datos sobre el «interés económico» de la empresa que gestiona ese tráfico de información. La sentencia rehuye de marcar la «prevalencia» sobre el interés general; que debería ser justificado «caso a caso».

Este resultado resulta sorprendente por dos razones:

  • El Abogado General de la UE, Niilo Jääskinen, había emitido un informe en junio de 2013 en el que se hacía partícipe de los argumentos de Google (el buscador que recibió la demanda)
  • Tales argumentos consistían en que esa responsabilidad recae sobre los editores de las páginas; y no sobre el buscador que actúa como «mero intermediario neutral»

El origen del litigio se remonta a dos años atrás, cuando un ciudadano español solicitó la retirada de dos enlaces de google que aparecían cuando se escribía su nombre en la caja del buscador; y que hacían referencia a sendos embargos por parte de la Seguridad Social de mucho tiempo atrás y que ya estaban resueltos.

Al no conseguir ejercer su «derecho al Olvido» ante la empresa acudió a la Agencia de Protección de Datos Española; desde donde se exigió a la empresa que gestiona ese buscador la retirada de los enlaces. Google recurrió ante la Audiencia Nacional; que fue quien solicitó instrucción al Tribunal de la UE.

Las consecuencias de todos esto no están claras:

  • Por un lado, se mantiene la necesidad de revisar los casos uno por uno; para establecer si la solicitud se ajusta a la normativa española
  • Por otro, falta por aclarar cuáles serán las necesidades técnicas para llevar a cabo esto y que no se quede en un «brindis al sol»
  • Y sin olvidar que los responsabels últimos (o primeros) seguimos siendo los editores de las páginas que contienen la información que enlazan estos buscadores

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