FACUA gana batallas contra las penalizaciones por manupulación de contadores eléctricos

Las 7 primeras batallas vistas por la Consellería de Industria valenciana contra reclamaciones tramitadas a través de FACUA contra penalizaciones por supuestas manipulaciones de contadores eléctricos por parte de clientes de Iberdrola han supuesto un severo revés contra la compañía eléctrica.

El caso se destapó desde principios de año, cuando las eléctricas comenzaron a aplicar la normativa existente en materia de manipulación de contadores; en concreto, el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Una manipulación que pretende ahorrar pero puede salir cara

Artículo 87 Otras causas de la suspensión del suministro

La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:

  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.

En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

La parte importante del artículo es el párrafo final: esa facturación del importe correspondiente al «producto de la potencia contratada por 6 horas de utilización diarias durante un año» y que resulta una cantidad bastante elevada.

Las compañía eléctricas comenzaron a aplicar la medida en base a las informaciones que le llegaban de los trabajadores que se encargan de la lectura de los contadores y del cruce de datos con los consumos que ellas consideran normales en relación con los datos que disponen de las superficies y actividades que se desarrollan de acuerdo a esos suministros.

Con esos datos, realizaron inspecciones técnicas que sirvieron de base a las facturas correspondientes; además de proceder al corte del suministro en algunos casos.

Ahora la Administración les quita la razón en base a que las inspecciones no se realizaron con el previo conocimiento del usuario cliente de la compañía eléctrica. Como los técnicos enviados por la suministradora no gozan de la condición de «agente de la autoridad» no se puede considerar su veracidad como «absoluta e indiscutible». También se establece la indefensión del cliente que no pudo aportar una inspección técnica constraria y al que se le acusa de haber manipulado él (o haber organizado la manipulación) el contador en cuestión; cuando el error de medida puede ser causa de una avería.

FACUA anima a todos los usuarios en esta situación a denunciar su caso ante la Consejería de Industria correspondiente a su Comunidad Autónoma; así como a las Agencias de Protección de Usuarios.

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