Herramientas on-line para acordar entre las partes

LSSICE son las iniciales de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico aprobada en 2002 y sobre la que se tienen que basar todas las transacciones y acuerdos que se alcancen a través de Internet.

La LSSICE regula, más concretamente y siempre que constituya una actividad económica:

  • La contratación de bienes y servicios por vía electrónica
  • La organización y gestión de subastas por medios electrónicos
  • La gestión de compras y ventas en la red por personas o grupos de personas
  • El envío de comunicaciones comerciales
  • El suministro de información (incluidos los contenidos digitales: audio, vídeo, texto) por vía telemática; previa petición individual

Sus disposiciones se mezclan con una ley anterior: la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal; y otra posterior de Medidas de Impulso de la Sociaedad de la Información.

El «contrato electrónico» queda definido en esta ley como «todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético»; y atendiendo a su formulación y ejecución puede ser directo o indirecto dependiendo de si todas las fases del mismo se cumplen por medios electrónicos o alguna de ellas se hace por medios presenciales; como puede ser la recogida o el pago en tienda, contra reembolso o atención telefónica post venta, por ejemplo y respectivamente.

Buena parte de esta legislación se basaba en el empleo de la ficha de firma digital impulsada en 2008. Sin embargo, la necesidad de medios físicos y sus correspondientes instalaciones hicieron que la medida quedase obsoleta en poco tiempo.

Ahora, la Administración acepta cualquier tipo de certificado digital por software para la firma de contratos de internet; con dos condiciones:

  • Que ambas partes estén de acuerdo en su uso
  • Que se comunique ese uso con anterioridad

Desde ese momento, son muchas las páginas de web que ofrecen sus servicios en este sentido, con sistemas muy interesantes. Podemos hacer una valoración de algunas de ellas:

  • ColorIURIS: Tiene un servicio Acta de Contratación para la remisión y firma de presupuestos, contratos y facturas de hasta 1.000€ de cuantía. El ClickWrap (la acción del comprador sobre el botón «Aceptar») aplica un sello de tiempo (timestamp) al contrato generado, envía una copia a cada una de las partes y custodia el original durante 15 años.
  • Tractis: Es un sistema interpuesto (fuera de la página de web del vendedor) que actúa cuando el comprador desea firmar un contrato por medios online. El vendedor puede escoger entre los diferentes sistemas de pago que existen: firma digital (por ejemplo DNIe), ClickWrap (timestamp, como el anterior) o certificados electrónicos.

Hay más; este artículo no pretende ser una lista exhaustiva de medios ni pretende clasificarlos en mejores o peores. Sí es importante saber que las obligaciones que produce son las mismas que en un contrato firmado en papel; tanto entre personas como entidades y posibles combinaciones de ambas. También es importante saber que la jurisicción sobre el contrato se establece en el lugar en el tenga su Sede Social el prestador del servicio (en los dos casos de arriba, esa es España); con todas las responsabilidades que ello deriva en cuanto a Derecho Internacional.

Esos servicios no están para sustituir a nadie ni para promover el «bricolaje» legal, sino para dar un servicio muy interesante a los agentes que ya dominan los entresijos de las Leyes que regulan la contratación.

Share your thoughts