Los emigrantes retornados siguen en el punto de mira

Fue allá por el mes de mayo cuando se destapó ante los medios que casi 30.000 de las cerca de 800.000 inspecciones practicadas por la Agencia Tributaria durante 2013 lo fueron sobre las cuentas de los jubilados.

Eran, sobre todo, emigrantes españoles retornados que cobran su pensión en el extranjero (donde trabajaron) y jubilados extranjeros que residen en España. Todos ellos trabajadores que perciben sus pensiones de jubilación en el extranjero; todos ellos en países que no disponen de convenio con España a la hora de garantizar a sus trabajadores la «doble imposición»; esto es: pagar aquí y allí.

Los países con los que sí se ha firmado este convenio son los que se pueden ver en esta página. En unos casos se estable la imposición en el país de origen (de la renta) y en otros casos en el de residencia. Los convenios firmados con Alemania, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Portugal, Reino Unido, Rusia o Suecia; especifican que los perceptores estarán obligados a presentar en su declaración del IRPF Español todas las rentas percibidas, por no mediar convenio entre España y el país pagador que obligue a este último a realizar retenciones en favor del fisco español en aquellas rentas.

España nunca peleó por esos impuestos; pero eso no quiere decir que no tenga derecho a cobrarlos. Por parte de los deudores tampoco se discute que exista esa obligatoriedad. El problema es que han sido tal la cantidad de inspecciones y tan grande la pasividad fiscal hasta 2013, que muchos pensionistas, por desinformación o por dejadez, se han visto convertidos en grandes defraudadores y han sido tratados como tal por la maquinaria administrativa del Ministerio Fiscal.

Ahora toca seguir cumpliendo porque parece que el criterio de la Agencia Tributaria es el de no conceder más aplazamientos. La idea de solicitar nuevos aplazamientos de la deuda vencida para hacerlos coincidir con la fecha en la que se producirá el «borrón y cuenta nueva» anunciado por Cristobal Montoro el pasado 1 de agosto; y que, en principio, implicarían la no necesidad de efectuar los ingresos ha sido descartada.

Habrá que realizar esos ingresos y no perder ni un papel para poder reclamar las devoluciones en caso de que estas puedan ser reclamadas. Lo veremos cuando la nueva normativa sea aprobada.

¿Está usted en un caso de este tipo? Estamos para ayudarle. Utilice nuestro formulario para solicitar más información sobre cómo procede actuar…

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