Nuevas obligaciones fiscales para autónomos: el Libro de Registro de Operaciones Económicas

Las personas físicas que ejerzan actividades economicas dentro del territorio de Bizkaia como autónomos o en Sociedades en Régimen de Atribución de Rentas (Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes) están obligados, desde el 1 de enero de 2014, a la llevanza formal del Libro de Registro de Operaciones Económicas.

También están obligados a la presentación del modelo resumen de este libro con carácter anual; siendo la primera vez que se presente el próximo mes de febrero de 2015.

Es lo que se desprende de la aplicación del DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 44/2013, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, para la creación del libro registro de operaciones económicas.

En un Decreto posterior, el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2013, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, propone aplazamientos hasta el 1 de enero de 2015 a los siguientes supuestos:

  • Los Obligados Tributarios en el ejercicio 2012, desarrollaron actividades empresariales y determinaron su rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada y sus ingresos no superaron la cuantía de 30.000 euros
  • a aquellos obligados tributarios que ejercieron actividades profesionales y determinaron su rendimiento neto en estimación directa normal o simplificada y sus ingresos no superaron la cuantía de 6.000 euros
  • a aquellos obligados tributarios que determinaron el rendimiento neto de sus actividades económicas en estimación objetiva en dicho año

Éstos deberán de cumplir sus obligaciones formales y contables de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Todos los demás deberán llevar los nuevos libros según los términos dispuestos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia; DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, y que establece como estructura obligatoria:

  • Capítulo de Ingresos y facturas emitidas
  • Capítulo de Gastos y facturas recibidas
  • Capítulo de Bienes Afectos e Inversión
  • Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias
  • Capítulo de provisiones y suplidos

Si tiene alguna duda, estaremos encantados en resolverla. Si es de carácter general puede hacerlo en el cuadro de los comentarios de abajo. Si es una duda particular le recomendamos utilizar nuestro formulario de contacto.

Share your thoughts