Segunda oportunidad

Se presenta como un «alivio» a las familias endeudadas. El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social incluye medidas para aliviar la carga concursal a los deudores «de buena fe» que incluye, también, a las familias; desarrollando medidas contra los estados de insolvencia permanente y aumentando el marco de los acuerdos extrajudiciales para aumentar su eficacia.

La nueva normativa flexibiliza también la figura del «mediador»; que podrá ser designado por un notario o el registrador; y en el caso de las empresas, podrán actuar como tales las Cámaras de Comercio. Su función será la de impulsar la negociación y facilitar la reestructuración de las deudas. El objetivo es facilitar la labor administrativa, acortar plazos y evitar gastos innecesarios a personas y empresas.

Veamos cuales son las principales novedades:

  • Deudores Hipotecarios:

    Ya existían normas que permitían a las personas declararse en «concurso de acreedores» cuando era evidente que no podían pagar sus deudas. Sin embargo, estas normas excluían varias cosas, como por ejemplo, las deudas hipotecarias. Hasta ahora, los deudores no podía ampararse en la tutela de un juez para limitar sus pagos a las cantidades que realmente podían pagar. Con la nueva norma, la entidad bancaria se verá obligada a aceptar lo que el juez diga que va a cobrar o a recibir la dación del bien en pago… independientemente del montante de la dueda. La hipoteca sigue estando fuera de la Ley Concursal, pero la nueva redacción sí se hace cargo de la deuda posterior a la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda

  • Liberarse de la deuda:

    Los concursales que lleguen a la conclusión del concurso y se decrete «insuficiencia» de la masa activa, es cedir: no hay dinero para pagar; quedarán exonerados del resto de la deuda si se percibe que han actuado «de buena fe» y no lo ha hecho ya en los últimos 10 años ni haya mantenido su insolvencia de manera artificiosa:

    • Que el concurso no se haya declarado culpable
    • Que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
    • Que haya habido voluntad de llegar a acuerdo, colboración y cumplimiento del plan de pagos
  • Se revisan los plazos de prescripción de reclamaciones de deudas:

    Que quedarán fijados en 5 años en lugar de los 20 actuales

  • El cónyugue del endeudado queda cubierto por la presente Ley:

    No así los avalistas de la deuda, que continuarán manteniendo su deuda personal que podría provocar la aceptación de otro concurso distinto

Las deudas contraidas con las Administraciones Públicas quedan fuera de esta ley, y se establece un plazo máximo de 5 años para su pago. Se regirán por su propia normativa, no generarán intereses y se cubrirán por un plan de pagos establecido por el juez.

Otra de las potestades ganadas por la judicatura es el cierre inmediato del procedimiento ante la evidencia de la insolvencia del deudor; lo que evita todo el procedimiento administrativo.

1 Comment

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Segunda oportunidad
6 abril, 2015 at 17:27

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