Trabajadores Autónomos: el Autónomo Colaborador

Los titulares de empresas y de negocios sí pueden «contratar» a familiares directos que, además convivan con ellos y que, incluso, presenten declaración de IRPF conjunta. Por familiares directos nos referimos a personas con relación de afinidad o consanguineidad de hasta 2º grado: cónyugue, descendientes, conyugues de los descendientes y descendientes de los descendientes; que, repetimos porque esto muy importante: convivan con el titular del negocio o uno de los socios de la empresa.

Y repetimos porque es algo que se ha pasado por alto en la mayoría de los análisis que se han realizado sobre este tema; y es que un titular de un negocio puede «contratar» a un familiar directo a través del Régimen General si ese familiar directo no convive con el titular. Es decir: suscribir un contrato laboral.

Las obligaciones que tienen que cumplir los autónomos colaboradores son:

  • Ser familiar directo del titular del negocio o socio de la empresa que le contrata; y convivir con ese familiar
  • Trabajar única y exclusivamente para ese negocio o empresa
  • Debe de ser nueva alta en el Sistema de la Seguridad Social

Los titulares de los negocios o socios de las empresas que contraten a sus familiares deberán justificar con inscripción en el registro civil ante la Seguridad Social y con certificado del Padrón Municipal la relación familiar y la habitación conjunta; para poder optar a los beneficios que les reporta contratar a esta persona como trabajador:

  • Descuento de un 50% en las cuotas de autónomos durante los primeros 18 meses de relación laboral

Los autónomos colaboradores no tienen la obligación de facturar, ni de darse de alta en Hacienda, ni de presentar declaraciones trimestrales de IVA o IRPF. Cobran su sueldo con la correspondiente retención que el titular del negocio deberá ingresar trimestralmente a cuenta de su trabajador.

Los autónomos colaboradores no tienen derecho a prestación por desempleo ni a indemnización por despido; pese a que «técnicamente» sean, además, «autónomos dependientes«.

Es importante mirar cada caso; tanto si estás en esta situación como autónomo como si deseas contratar a alguien de esta manera, ponemos a su disposición nuestro formulario de contacto.

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