Cooperativas de Trabajo Asociado

Las Cooperativas de Trabajo Asociado, como refleja la web del Ministerio de Empleo, son «las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros».

Los socios de la cooperativa serán:

  • Socios trabajadores
  • Socios colaboradores

También puede haber personal laboral contratado para hasta un 30% de las horas totales de trabajo.

A esto se añade que los trabajadores de la Cooperativa estarán dados de alta en la Seguridad Social:

  • Como «asimilados» al Régimen General o a algún Régimen Especial por la actividad (campo, mar, sociedades profesionales)
  • Como trabajadores autónomos en el RETA

El tema de «facturar sin ser autónomo» se basa en que, como socio de la Cooperativa de Trabajo Asociado, percibes un salario (no una contraprestación por el trabajo que facturas) que será un porcentaje de las ganancias que la Cooperativa facture a tus clientes por tus servicios. De esas ganancias se resta la parte correspondiente a la Seguridad Social (33%), la retención del IRPF correspondiente al caso concreto y, en el caso de que el objeto de la Cooperativa sea únicamente proporcionar este servicio al freelance, una comisión y la parte correspondiente al Impuesto de Sociedades de la Coopertiva.

¿Dónde está el ahorro para el autónomo?

Pues, evidentemente, en que sólo cotiza a la Seguridad Social por lo que realmente factura y en la retención, que en el caso de los autónomos es del 15%; mientras que para un asalariado que cobre menos de 11.000€ al año puede no llegar al 3%.

Es una buena solución para trabajos eventuales (coberturas, trabajos artísticos, actividades profesionales, docentes) o para autónomos a los que, de momento, no les sale a cuenta pagar la cuota.

Es muy importante tener en cuenta todos los datos y consultar con expertos antes de dar cada paso. Este tipo de servicios tienen una serie de condiciones de uso y unos términos en sus contratos que obligan a unos conocimientos legales, fiscales y de desempeño profesional de la actividad; que hacen que unas plataformas sean más apropiadas que otras para cada caso en concreto.

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