Plazos de entrada en vigor de la Ley de Autónomos

A partir de la publicación en el BOE son de aplicación, por ejemplo, los siguientes puntos:

  • Se devuelve el exceso de cotización de trabajadores con pluriactividad (alta en el Régimen General) sin que tenga que solicitarla (a lo largo del año siguiente)
  • El Autónomo podrá compatibilizar su pensión (al 100%) y seguir trabajando si tiene, al menos, un trabajador a su cargo
  • La Tarifa Plana de cuota de 50€ para las mujeres que reinicien su negocio después de una baja de maternidad, adopción o acogimiento; sin tener que esperar los 2 años que establece la Ley para poder optar a ella
  • Exención del pago de cuotas durante el período de baja por maternidad/paternidad
  • Exención del pago de cuotas durante un año para el cuidado de menores y/o dependientes
  • Bonificación de las contingencias comunes por un 100% y un período de 12 meses para contratos indefinidos celebrados entre el autónomo y sus parientes (ascendientes o descendientes) por consanguineidad o afinidad hasta 2º grado
  • Bonificaciones similares a las del resto de los empleadores en cuanto al contrato indefinido de descendientes con discapacidad
  • Acceso a la formación similar a la del resto de trabajadores del Régimen General
  • Reconocimiento del accidente laboral «in itinere»

A partir de Enero de 2018, entrarán en vigor el resto de las disposiciones; como por ejemplo:

  • Generalización de la tarifa plana de 50€ durante un año para todos los nuevos autónomos que no lo hayan sido en los anteriores DOS años
  • Posibilidad de optar de nuevo a la Tarifa Plana pasados TRES años desde el cierre del anterior negocio
  • Ampliación de la Tarifa plana hasta los 24 meses: 6 meses con bonificación del 50% y 6 meses con bonificación del 30%
  • Deducción de hasta 26,67€ diarios en el IRPF por dietas si la actividad se desarrolla en territorio nacional. Sube hasta los 48€ diarios si la actividad se desarrolla fuera del territorio nacional
  • Pagos sólo por los días trabajados tomando en cuenta los días de alta y de baja; y no por meses completos como hasta ahora
  • Hasta TRES altas y bajas en un mismo año
  • Posibilidad de cambiar hasta CUATRO veces en el año su base de cotización

También está en vigor desde su publicación la norma que DESVINCULA las subidas en las cuotas de Autónomos Societarios del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la hace pasar a depender de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Pasa que, hasta la fecha, no tenemos PGE… con lo que la cuota no debería variar.

También entrará en vigor en enero de 2018 la norma que establece los gastos que los autónomos que trabajen desde casa pueden desgravarse de su vivienda. Mucho ojo con la redacción de este último artículo en su publicación en el BOE porque está de la sieguiente manera:

Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
[…]
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior

Así que puede ser que el famoso 30% no sea al total de los gastos sino a los gastos imputables a los metros cuadrados de vivienda que se han establecido en el 036. Además, la vía que han elegido para incorporarlo, la modificación de la Ley del Impuesto, hace que no afecte a las Haciendas Forales; con lo que no entraría en vigor en Euskadi.

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