Renta 2016: Si he recibido pagos del extranjero, ¿debo declararlos?

Independientemente del lugar en el que se hayan producido las rentas, los vascos tenemos la obligación de tributar si tenemos nuestra residencia habitual en España.

Se considera que un ciudadano es residente fiscal en España cuando pasa al menos 183 días en territorio español; sin poder descontar de esta cantidad las ausencias puntuales.

También se considera residente a aquel ciudadano que no estando separado legalmente, tenga hijos menores de edad viviendo habitualmente en España.

Por lo mismo, se considera residente fiscal en España a aquellos perceptores de rentas que provengan de actividades económicas realizadas en o desde España.

Todo esto, pese que tenga residencia fiscal o permiso de trabajo en otro país.

Para evitar la doble imposición: pagar dos veces en dos países distintos por el mismo concepto; se tendrá que estar en posesión de la residencia fiscal en uno de ellos. Es decir, sólo si se tributa en algún otro país por un impuesto similar al IRPF español se podrá eludir el pago de los impuestos. En todo caso, se estará a lo que digan los convenios que se hayan establecido en materia fiscal entre España y ese otro país.

Esta elusión se producirá de alguna de estas 2 maneras:

  • El contribuyente español se podrá deducir del impuesto pagado en España las cantidades abonadas en el impuesto declarado en ese otro país
  • El contribuyente español podrá deducirse las cantidades que correspondería haber satisfecho si la renta se hubiera obtenido en España

En el caso de las pensiones percibidas en el extranjero, recordar que se tributan como rendimientos del trabajo; así que se aplica exactamente lo mismo que se ha dicho hasta aquí.

Es importante destacar dos cosas:

  • Las rentas por trabajo percibidas en el extranjero, muy posiblemente, NO vayan a aparecer en el borrador de Hacienda
  • La mayoría de los sueldos y pensiones que se cobran, incluyen ya una retención en concepto de Renta o algún impuesto similar; con lo que es muy importante conocer la fiscalidad del país de origen y los convenios suscritos con España para evitar, precisamente, esa doble imposición

Casos Especiales: Expatriados

Puede ocurrir que un contribuyente haya sido desplazado por su empresa (española) a un trabajo en el extranjero. En este caso, pese a que la residencia fiscal del contribuyente sea española y de acuerdo con los convenios que pueda haber suscritos entre ambos países, las rentas del trabajo no computarán en el IRPF hasta un máximo de 60.100€

En este supuesto, las dietas que perciba por la estancia en ese país también estarán exentas de pagar impuestos (en España) siempre que la estancia no supere los 9 meses.

Hay, además, un caso especial para este segmento que se llama Régimen de Excesos. Consiste en que los contribuyentes no tributan por las cantidades que las empresas les pagan «de más» por trabajar en el extranjero.

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