Libro de Registro de Operaciones Económicas (I)

Desde 2014, todas las personas físicas y sociedades que lleven a cabo operaciones económicas están obligadas a llevar un único Libro de Registro de Operaciones que viene a sustituir a los libros anteriores.

Ocurrió que durante los años 2014 y 2015 estuvo en vigor un régimen transitorio por el que determinadas personas estaban exoneradas de la llevanza y conservación de dicho libro registro. A partir de 2016 es obligatorio para todos.

Lo primero que hay que saber es si la obligación afecta. Lo hace si la persona ejerce actividad económica a efectos da la Norma Foral 6/06 que regula el IRPF, con independencia del método de determinación de rentas; las sociedades en régimen de atribución de rentas o las herencias que ejerzan esas actividades económicas. ¿Esto qué quiere decir? Pues que, por ejemplo, un particular que arriende una propiedad inmobiliaria no está obligado ya que no ejerce actividad económica.

Todos los obligados tienen, a su vez, la obligación de presentar una declaración informativa con el contenido del libro. El plazo para presentar esa declaración correspondiente a las actividades de 2016 está en vigor entre el 1 y el 28 de Febrero de 2017.

¿Alguna duda en su cumplimentación?

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